Las universidades catalanas convocan exámenes comunes de conocimientos de lengua catalana, y para ello se coordinan a través de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC). Otorgan certificados oficiales de lengua catalana a los aprendices de los servicios lingüísticos por medio de las convocatorias que permiten acreditar seis niveles de competencia lingüística en catalán: inicial (A1), básico (A2), elemental (B1), intermedio (B2), suficiencia (C1) y superior (C2).
La Secretaria de Política Lingüística (SPL) convoca cada año pruebas oficiales para acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), habitualmente antes de finales de enero. Se establece un periodo de inscripción a principios de año y las pruebas suelen tener lugar entre los meses de mayo y junio. En la página de la DGPL aparece toda la información relativa a estas pruebas.
Puedes obtener más información sobre los certificados de lengua en el siguiente enlace.
Si has cursado tus estudios en Cataluña o dispones de algún título, diploma o certificado de catalán expedido por algún órgano oficial de fuera de Cataluña, consulta la lista de titulaciones equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la SPL.
El Consorcio para la Normalización Lingüística (CPNL) realiza cursos homologados, que permiten obtener un certificado equivalente al de la Secretaría de Política Lingüística. Estos cursos llegan al final de cada nivel de conocimiento del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): básico A2, elemental B1, intermedio B2, suficiencia C1 y superior C2. En estos cursos, la evaluación es la suma de la evaluación de curso (y, por tanto, del seguimiento de las tareas propuestas por el profesor) más la nota final de la prueba de consecución.
Si resides fuera de Cataluña puedes consultar las convocatorias de exámenes oficiales en la página web del Instituto Ramon Llull (IRL). Se pueden presentar a los exámenes las personas mayores de catorce años en el momento de realizarlas, de cualquier nacionalidad, que quieran acreditar su conocimiento de lengua catalana al margen de los estudios reglados.